Importadores y comercializadores de cascos para uso de motocicletas, obligados a cumplir nuevo reglamento técnico

  • El Ministerio de Transporte expidió el Reglamento Técnico de cascos protectores para el uso de motocicletas, cuatrimotos, mototriciclos y similares, mediante la Resolución número 0001080 del 19 de marzo de 2019.
  • El principal propósito de la norma es salvaguardar la protección de la vida de los tripulantes de motos y/o vehículos similares y es de obligatorio cumplimiento para los fabricantes, importadores y comercializadores de cascos.
  • Este Reglamento Técnico para la producción, importación y comercialización de cascos en el país, tendrá un año de transición y entrará a regir doce (12) meses después a la publicación en el diario oficial.

Bogotá D.C., 21 de Marzo 2019 (@MintransporteCo). Tras dos años de arduo trabajo continuo con la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) para garantizar y proteger la vida de los usuarios de motocicletas, este miércoles la Ministra de Transporte, Ángela María Orozco, firmó la Resolución número 0001080 con la que expide el “Reglamento Técnico De Cascos Protectores Para el uso de Motocicletas, Cuatrimotos, Motocarros, Mototriciclos, y Similares”.

Dentro de las principales determinaciones de la norma está que los fabricantes, importadores, comercializadores y organismos de certificación serán responsables por el cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas, entre las que se cuentan, por ejemplo, que debe cumplir con unos requisitos mínimos de etiquetado y cumplir con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 4533 de 2017 como son: Visión periférica, ensayo de rigidez, ángulo de apertura del visor, extensión de la coraza, ensayo de absorción de impactos y transmitancia luminosa, entre otros.
“El propósito es proteger la vida de los usuarios mediante el uso de un buen casco y con esta norma esperamos lograrlo, por lo que habrá una transición mínimo de un año para esta nueva regulación. En segundo lugar, el foco de control no serán los motociclistas, vamos a exigirles a los vendedores de cascos que los productos que vendan cumplan con los estándares mínimos de seguridad”, manifestó la Ministra de Transporte, Ángela María Orozco, quien precisó que en ningún caso los motociclistas serán sancionados por esta medida.
De igual manera, los cascos deberán cumplir con la información descrita en el etiquetado la cual podrá estar en una o más etiquetas y deberá ser legible a simple vista, de manera veraz y completa. En este sentido, la etiqueta se colocará en lugar visible y de fácil acceso para consulta, adherida internamente de manera que no altere la estructura del producto y debe estar disponible al momento de su primera comercialización.
Igualmente, el etiquetado deberá evidenciar el país de origen del producto, el nombre del fabricante o importador; y la identificación del lote o su fecha de producción. El nombre del producto: (“Casco para uso en motocicleta y vehículos afines”), la talla del casco y la indicación del reglamento, estándar o norma técnica que cumple, la cual podrá venir en idioma inglés.
La verificación del cumplimiento del nuevo Reglamento Técnico es competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, que tiene la obligación de tomar medidas para suspender la comercialización del material hasta tanto no se verifique lo establecido por la norma. De igual manera la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y las alcaldías municipales.
Un año de Transición
Hay que destacar que la Resolución número 0001080 del 19 de marzo de 2019 no aplica para: cascos de usos industriales; los que se utilizan en la operación de maquinaria industrial no destinada a circular habitualmente por las vías públicas; cascos para bicicletas; los vehículos que se consideren similares a éstas de acuerdo con la normatividad colombiana y cascos para competencias o exhibiciones deportivas.
De igual manera, los productores e importadores y vendedores de estos productos (Cascos para motocicletas) tendrán un año de transición para que cumplan con la norma técnica exigida y serán los responsables por el cumplimiento de las condiciones técnicas, esto con el propósito de proteger a los motociclistas. A la vez y conforme con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), todo productor o importador deberá previamente a la puesta en circulación o importación de los productos registrarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio en el Registro de Productores e Importadores de productos sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos.
Cifras de la OMS
Estadísticas de la Organización Mundial de la Salud (OMS) señalan que utilizar cascos certificados de forma adecuada disminuye el riesgo y gravedad del traumatismo en 72% y la probabilidad de defunción en 39%.
Cada año se pierden aproximadamente 1,35 millones de vidas como consecuencia de los incidentes de tránsito y 50 millones de personas sufren traumatismos no mortales y muchos de esos traumatismos provocan discapacidades (1). Del total de defunciones ocasionadas por el tránsito en la Región de las Américas, el 45% de ellas ocurrió en peatones, ciclistas y motociclistas, considerados como usuarios vulnerables de las vías de tránsito, y las defunciones de motociclistas aumentaron en 5 puntos porcentuales entre el 2010 (15%) y el 2013 (20%) (2).
(1) Organización Mundial de la Salud. Informe sobre la situación mundial de la seguridad vial 2015 [Internet]. Ginebra: Inis Communication; 2015. 12 p. Available from: www.who.int
(2) Organización Panamericana de la Salud (OPS). La seguridad vial en la región de las américas. Organización Panamericana de la Salud. Washington, D.C.: Organización Panamericana de la Salud; 2016. 32 p.